Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 124En vigor desde 7 may 2002
1. Se denomina coto de caza toda superficie continua de terreno señalizado en sus límites, susceptible de aprovechamiento cinegético, que haya sido declarado como tal por el Departamento responsable de medio ambiente.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la superficie del coto no se considerará interrumpida, salvo circunstancias concretas que hagan inviable dicha continuidad, por los cursos o masas de agua, las carreteras o vías pecuarias, zonas de seguridad, obras hidráulicas o cualquier otra construcción de características semejantes, sin perjuicio de la observancia de todo lo dispuesto en la Ley y en la normativa específica sobre el uso del dominio público y de las zonas de seguridad.
3. El plazo de adscripción de los terrenos al régimen de coto no será en todo caso inferior a cinco años si se trata de caza menor, o a nueve años si se trata de caza mayor.
4. Estos plazos se considerarán prorrogados automáticamente, en cada caso, por el mismo período, salvo declaración expresa en contrario del titular de los terrenos o de los derechos cinegéticos con una antelación, al menos, de seis meses a la fecha de su finalización.
5. No procederá la prórroga a la que se refiere el apartado anterior en los supuestos de adscripción de montes de utilidad pública.
6. Corresponde a los Directores de los servicios provinciales del Departamento responsable de medio ambiente la competencia para autorizar la constitución del coto de caza, la ulterior modificación de su superficie y límites y el cambio de su titularidad, y al Consejero responsable de medio ambiente la competencia para revocar dicha autorización, conforme a lo previsto en los artículos siguientes y en la forma en que reglamentariamente se determine.
7. Los terrenos acotados devengarán la tasa de gestión a que se refiere la disposición adicional cuarta de la presente Ley.
8. Se consideran gastos de los cotos de caza los derivados de la obtención por el titular del coto de los derechos cinegéticos de los terrenos integrantes del mismo, bien sean de propiedad privada o pública; los gastos de asistencia técnica; los de guardería; los trabajos de gestión técnica del coto, entre los que se incluirán la adecuación de hábitat y la mejora de infraestructuras; los de señalización y cualesquiera otros que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-15