Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 124En vigor desde 7 may 2002
1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de medio ambiente, podrá crear, mediante Decreto, reservas de caza.
2. Corresponde al Departamento responsable de medio ambiente la tramitación del procedimiento para la creación de reservas de caza, que se iniciará por orden motivada del Consejero en la que se justifiquen la conveniencia de su creación, atendiendo a las necesidades de conservación y fomento de las especies cinegéticas a las que se refieran, su valor y posibilidades venatorias.
3. Sin perjuicio de su ulterior desarrollo reglamentario, en el procedimiento de creación se abrirá un trámite de información pública.
4. Una vez cumplidos los anteriores trámites, se informará preceptivamente por el Consejo de Caza de Aragón, por el Consejo de Protección de la Naturaleza y, finalmente, por el Departamento responsable de medio ambiente, formulándose por el Consejero la propuesta de creación de la reserva de caza.
5. La modificación de los límites y cualesquiera otras determinaciones propias de la creación de la reserva de caza, o su supresión, se tramitará por el procedimiento establecido para su creación.
6. El Gobierno de Aragón establecerá un régimen de ayudas para compensar las limitaciones que resulten del establecimiento de las reservas de caza, cuya finalidad será la mejora de las condiciones socioeconómicas de las poblaciones locales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-14