Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 124En vigor desde 7 may 2002
Los terrenos cinegéticos, los refugios de fauna silvestre, los vedados, las zonas no cinegéticas voluntarias y, en los casos que se establezcan por desarrollo ulterior de la Ley, los restantes terrenos no cinegéticos se señalizarán en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-12