Art. Disposición final tercera
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Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 4 jul 2002
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno aprobará un texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de abastecimiento de aguas, saneamiento y vertido de aguas residuales, pudiendo regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que hayan de ser refundidos.
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