Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
34 / 43En vigor desde 4 jul 2002
1. Sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, las administraciones competentes podrán disponer la suspensión inmediata del vertido de una instalación industrial a los sistemas de saneamiento cuando su titular no disponga de la correspondiente autorización o no se adecue el vertido a las limitaciones y condiciones establecidas en la misma.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, la Administración competente podrá, además, adoptar las medidas que considere necesarias para asegurar la efectividad de la suspensión.
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Proeli/es-as/l/2002/06/03/5#art-34