Art. 30
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

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En vigor desde 4 jul 2002
1. Las infracciones enumeradas en los artículos precedentes serán sancionadas con arreglo a la siguiente escala: a) Infracciones leves: multa de hasta 10.000 euros. b) Infracciones graves: multa entre 10.001 y 90.000 euros. c) Infracciones muy graves: multa entre 90.001 y 450.000 euros. 2. La determinación de la cuantía de las multas se hará teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la reincidencia o reiteración, la intencionalidad, el beneficio obtenido y demás circunstancias concurrentes.
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