Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
30 / 43En vigor desde 4 jul 2002
1. Las infracciones enumeradas en los artículos precedentes serán sancionadas con arreglo a la siguiente escala:
a) Infracciones leves: multa de hasta 10.000 euros.
b) Infracciones graves: multa entre 10.001 y 90.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa entre 90.001 y 450.000 euros.
2. La determinación de la cuantía de las multas se hará teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la reincidencia o reiteración, la intencionalidad, el beneficio obtenido y demás circunstancias concurrentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/06/03/5#art-30