Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 4 jul 2002
El muestreo de aguas residuales tendrá por finalidad comprobar las características cualitativas y cuantitativas de los vertidos líquidos industriales a los sistemas públicos de saneamiento, y se realizará por el personal inspector en presencia del usuario o de su representante, salvo renuncia expresa, que se hará constar en el acta que se levante al efecto.
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eli/es-as/l/2002/06/03/5#art-23