Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

22 / 43
En vigor desde 4 jul 2002
1. Para el ejercicio de sus funciones, el personal inspector habrá de poner en conocimiento del titular de las instalaciones el objeto de las actuaciones a practicar, identificándose antes de su inicio mediante la exhibición del documento acreditativo correspondiente. No será necesaria la notificación previa de la inspección cuando se efectúe en horas de funcionamiento de la actividad. 2. Las actuaciones inspectoras se realizarán siempre que sea posible en presencia del titular de las instalaciones o la persona que lo represente, que estarán obligados a facilitar al personal inspector el acceso a las mismas y a no obstaculizar los trabajos de los inspectores. 3. Las actuaciones practicadas se harán constar en las correspondientes actas, que se extenderán por duplicado. Serán firmadas conjuntamente por el inspector actuante y el titular de las instalaciones o persona a su servicio que se encuentre presente, al que se entregará uno de los ejemplares. La firma únicamente justifica la entrega del acta pero no necesariamente la conformidad con su contenido. En el caso de negativa a la firma del acta o a su recepción, el inspector dejará constancia de ello en la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2002/06/03/5#art-22