Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 4 jul 2002
La inspección y vigilancia consistirán en las siguientes funciones: a) Comprobación del estado de las instalaciones y del funcionamiento de los instrumentos que para el control de los efluentes se hubieran establecido en la respectiva autorización de vertido. b) Muestreo de los vertidos en cualquier punto de las instalaciones en las que se generen. c) Medida de los caudales vertidos a los sistemas públicos de saneamiento y comprobación de parámetros de calidad. d) Comprobación de los caudales de abastecimiento y autoabastecimiento. e) Comprobación del cumplimiento por el usuario de los extremos contenidos en la autorización de vertido. f) Comprobación de las demás obligaciones, en materia de vertido, establecidas en la presente Ley. g) Cualquier otra que sea necesaria para el correcto desarrollo de la función inspectora.
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eli/es-as/l/2002/06/03/5#art-21