Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
19 / 43En vigor desde 4 jul 2002
La función de inspección y vigilancia en la materia de aguas residuales vertidas a los sistemas públicos de saneamiento corresponde a las administraciones competentes prestadoras de los respectivos servicios de alcantarillado y depuración.
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Proeli/es-as/l/2002/06/03/5#art-19