Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 4 jul 2002
1. El titular de las instalaciones donde se haya producido el vertido es responsable de los daños que se originen a consecuencia de la situación de emergencia o peligro creada. 2. Para la cuantificación de los daños, se tendrán en cuenta los costes de las operaciones a que den lugar los accidentes que ocasionen situaciones de emergencia o de peligro, así como los de limpieza, remoción, reparación o modificación de los sistemas públicos de saneamiento afectados.
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eli/es-as/l/2002/06/03/5#art-15