Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 4 jul 2002
Es objeto de la presente Ley regular los vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento en el ámbito territorial del Principado de Asturias, con el fin de proteger las instalaciones que integran dichos sistemas, optimizar el funcionamiento de las mismas y conseguir la preservación del medio ambiente, y en particular para: a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento. b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos instalados en ellas no se deterioren. c) Asegurar que no se obstaculice el funcionamiento de las plantas de tratamiento. d) Conseguir que los efluentes de las plantas de tratamiento no tengan efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud y contribuyan a que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad determinados en la normativa vigente. e) Garantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental.
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eli/es-as/l/2002/06/03/5#art-1