Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 8 jun 2002
Sin perjuicio de lo que en su día pueda disponer con carácter general el Reglamento del Parlamento de Canarias, las candidaturas de las personas propuestas por el Parlamento de Canarias para ocupar los puestos de miembros del Consejo Consultivo serán examinadas por la comisión parlamentaria correspondiente, a cuyo fin comparecerán para su audiencia los aspirantes presentados.
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