Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 8 jun 2002
El Consejo Consultivo dispondrá de un Cuerpo de Letrados, sin perjuicio de la posibilidad de que los puestos correspondientes puedan ser provistos por funcionarios de otros Cuerpos de Letrados de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo a la regulación de equivalencias entre los diversos Cuerpos y Escalas. Los Letrados tendrán las incompatibilidades establecidas con carácter general para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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