Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 8 jun 2002
El Reglamento de Organización y Funcionamiento dispondrá las medidas para dar adecuada publicidad a la doctrina sentada por el Consejo en sus dictámenes, omitiendo los datos concretos sobre la procedencia y características de las consultas cuando afecten a particulares.
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