Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

28 / 35
En vigor desde 8 jun 2002
El Gobierno, a propuesta del Consejo Consultivo, aprobará el Reglamento de Organización y Funcionamiento de éste.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2002/06/03/5#disposicion-adicional-primera