Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

68 / 75
En vigor desde 28 jul 2002
Se establece un período transitorio de tres meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, para el cumplimiento de las medidas de control de la oferta, contenidas en el Título III en relación con la licencia especial y a las limitaciones y prohibiciones a la publicidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2002/06/27/5#disposicion-transitoria-primera