Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
68 / 75En vigor desde 28 jul 2002
Se establece un período transitorio de tres meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, para el cumplimiento de las medidas de control de la oferta, contenidas en el Título III en relación con la licencia especial y a las limitaciones y prohibiciones a la publicidad.
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Proeli/es-md/l/2002/06/27/5#disposicion-transitoria-primera