Art. 61
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

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En vigor desde 1 ene 2012
1. En el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, serán competentes para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores los órganos previstos en dicha Ley. 2. En los demás supuestos, la competencia para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores se ajustará a las siguientes reglas: a) En lo relativo a la infracción de las prohibiciones y limitaciones a la venta de bebidas alcohólicas serán competentes los órganos previstos en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. No obstante, la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 30 en relación con la obtención de licencia específica corresponderá a las Corporaciones Locales competentes para su concesión. b) Los órganos de la Consejería de Sanidad previstos en el artículo 146 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, serán los competentes en los demás supuestos. No obstante, la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.3 corresponderá a las Corporaciones Locales competentes del lugar de la infracción. Se modifica el apartado 2.b) por el .2 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 . Se modifica el apartado 2.a) por el de la Ley 1/2008, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2008-15147 .

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Pro

eli/es-md/l/2002/06/27/5#art-61