Art. 60
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

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En vigor desde 28 jul 2002
1. El órgano competente para resolver los expedientes sancionadores podrá adoptar, durante su tramitación, las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera adoptarse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad. 2. Podrán adoptarse entre otras las siguientes medidas provisionales: a) Exigencia de fianza o caución. b) Suspensión temporal de la licencia de actividad. c) Cierre temporal del local o instalación. d) Incautación de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento. 3. Previamente al acuerdo que establezca las medidas provisionales, se dará audiencia al interesado para que en el plazo máximo de diez días alegue lo que estime procedente. 4. No tendrá carácter de sanción la clausura o el cierre de centros, establecimientos o servicios que no cuenten con las autorizaciones administrativas preceptivas o la suspensión de las actividades en tanto no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos.
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