Art. 57
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

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En vigor desde 2 jun 2004
Se consideran infracciones muy graves: 1. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 1. 2. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26. 3. El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por las autoridades competentes. 4. La negativa a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de control e inspección y el falseamiento de la información suministrada. 5. La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades competentes. 6. Las que sean concurrentes con infracciones sanitarias graves o que hayan servido para facilitar o encubrir su comisión. 7. Facilitar, o de cualquier modo colaborar, para que un menor pueda directa o indirectamente adquirir o apropiarse de bebidas alcohólicas, siempre que la conducta típica se realice bajo una actividad comercial, empresarial o con carácter lucrativo. 8. Cualquier otra actuación que tenga la calificación de infracción muy grave en la normativa especial aplicable al caso. 9. La reincidencia en infracciones graves y aquellas otras que por sus circunstancias concurrentes comporten un grave perjuicio para la salud de los usuarios. Existe reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra infracción grave en el año anterior. Se modifica el apartado 7 por el .3 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2004-12575 .

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eli/es-md/l/2002/06/27/5#art-57