Art. 51
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

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En vigor desde 28 jul 2002
En caso de sospecha razonable y fundada de riesgo inminente y grave para la salud pública o para los usuarios, por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor, o por incumplimiento de la normativa vigente, la Consejería competente por razón de la materia podrá adoptar las medidas cautelares sobre los establecimientos o servicios que considere más adecuadas para evitar dichos riesgos. Podrán adoptarse entre otras las siguientes medidas cautelares: a) Exigencia de fianza o caución. b) Suspensión temporal de la licencia de actividad. c) Cierre temporal del local o instalación. d) Incautación de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento.
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