Título TÍTULO IV
Art. 46
46 / 75En vigor desde 28 jul 2002
Los poderes públicos promoverán acciones de apoyo a las instituciones públicas y privadas que actúen en el ámbito de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, para la consecución de los objetivos establecidos en la materia, promoviéndose la participación social y el apoyo al voluntariado.
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Proeli/es-md/l/2002/06/27/5#art-46