Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 40

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En vigor desde 28 jul 2002
La Administración competente promoverá las actuaciones necesarias para el estudio, análisis, investigación e impulso de programas de prevención, asistencia e integración social referidos a otras adicciones comportamentales que puedan generar una dependencia similar a las de las sustancias químicas, y las mismas repercusiones en el entorno familiar, social y económico.
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