Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 28 jul 2002
1. Se prohíbe la prescripción y dispensación de fármacos, para la práctica deportiva, cuando su uso no estuviera justificado por necesidades terapéuticas objetivas. 2. El Gobierno Regional adoptará las medidas apropiadas, en el marco de sus competencias, para eliminar el uso de aquellas sustancias prohibidas por los Organismos deportivos nacionales e internacionales y en especial de aquellas que presentan propiedades anabolizantes de naturaleza hormonal.
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