Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 28 jul 2002
1. La Consejería de Sanidad prestará especial interés en el control de la producción, prescripción y dispensación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dentro del marco legislativo vigente. 2. La prescripción de fármacos estupefacientes y psicotropos se realizará por los facultativos, bajo el control e inspección de las autoridades sanitarias.
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