Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 28 jul 2002
La Consejería de Sanidad elaborará y proporcionará información a los profesionales y usuarios de los servicios sanitarios sobre la utilización en la Comunidad de Madrid de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y demás fármacos psicoactivos y medicamentos capaces de producir dependencia.
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