Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

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En vigor desde 28 dic 2015
1. Salvo lo establecido en el siguiente párrafo o salvo que se cumplan los supuestos de excepción a que hace referencia la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, queda prohibida la entrada de los menores de dieciocho años en bares especiales, así como en salas de fiestas, de baile, discotecas y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas. 2. Excepcionalmente, estos locales podrán disponer de sesiones especiales para mayores de catorce años, con horarios y señalización diferenciada, sin que puedan tener continuidad ininterrumpida con aquellas sesiones en las que se produzca la venta de bebidas alcohólicas, retirándose de los locales, durante estas sesiones especiales, la exhibición y publicidad de este tipo de bebidas.. Se modifica por el de la Ley 5/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2666 .

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Pro

eli/es-md/l/2002/06/27/5#art-31