Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 28 jul 2002
1. El Sistema de Asistencia al Drogodependiente se estructura en dos niveles de intervención: a) Un primer nivel a cargo, fundamentalmente, de los centros, dispositivos y programas de atención básica cuyas funciones esenciales son la información, orientación, diagnóstico, detección precoz, reducción del daño y otras análogas. b) Un segundo nivel, configurado por unidades específicas. 2. Serán determinados y desarrollados reglamentariamente: a) Las funciones básicas de cada nivel. b) Los centros, servicios, dispositivos y recursos que los integran. c) El circuito terapéutico. d) La jerarquización de los recursos. e) Las condiciones de acceso y derivación de drogodependientes. f) La inclusión de niveles complementarios de intervención. 3. La Agencia Antidroga establecerá los mecanismos de coordinación y líneas de actuación de los centros, servicios, dispositivos y recursos de la red pública, garantizando una actuación integral en el territorio.
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eli/es-md/l/2002/06/27/5#art-21