Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 28 jul 2002
Las disposiciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación a las diferentes actuaciones, tanto individuales como colectivas, ya sean de carácter público o privado, que en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/2002/06/27/5#art-2