Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 28 jul 2002
La Administración de la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de sus competencias y en colaboración con las Administraciones Públicas correspondientes, así como las entidades e instituciones privadas, convenientemente acreditadas, promoverá las siguientes actuaciones: 1. La atención a los drogodependientes desde las redes generales de los sistemas sanitarios y de servicios sociales, siempre desde un enfoque multidisciplinar, especialmente en el nivel primario. 2. La adecuación progresiva de la oferta asistencial en centros específicos de atención a drogodependientes, fundamentalmente en cuanto al desarrollo de actividades, programas, plazas y en todas aquellas medidas que favorezcan la accesibilidad de los usuarios a los recursos y faciliten su atención. 3. La inspección y control periódico de los centros, servicios, establecimientos y otros dispositivos de atención al drogodependiente, ya sean de carácter público o privado. 4. La realización de programas encaminados a la disminución de riesgos, reducción de daños y mejora de las condiciones sociales y sanitarias del drogodependiente, incluyendo actividades de educación sanitaria, asesoramiento y apoyo psicológico a personas usuarias de drogas portadoras de enfermedades transmisibles y a sus familiares. 5. El desarrollo de programas específicos dirigidos a la población drogodependiente de alta cronicidad y máximo riesgo sanitario. Estos programas incluirán la accesibilidad a tratamientos con sustitutivos opiáceos u otros fármacos de eficacia clínica demostrada, el control sanitario y la atención social y personalizada. 6. La potenciación de programas de integración social de personas drogodependientes y de asesoramiento a sus familiares, así como los de formación ocupacional y profesional del drogodependiente, con objeto de conseguir su progresiva integración social y laboral. 7. La sensibilización de la sociedad en general, con el fin de promover la participación activa y solidaria de la comunidad en el proceso de asistencia e integración social del drogodependiente y de modificar las actitudes negativas hacia el mismo. 8. La potenciación de programas y recursos dirigidos específicamente a mujeres drogodependientes con cargas familiares no compartidas y con otros factores añadidos de riesgo. 9. La equiparación del drogodependiente a otros enfermos, y la consideración de la drogodependencia, a efectos asistenciales, como una enfermedad.
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eli/es-md/l/2002/06/27/5#art-14