Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 18 sept 2002
El régimen sancionador contemplado en la presente Ley, para la calificación de las infracciones y determinación de las sanciones correspondientes, será de aplicación en tanto que por disposiciones contenidas en la legislación básica estatal no resulten sancionadas con carácter específico, resultando de aplicación en cualquier caso el procedimiento sancionador a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.
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