Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 18 sept 2002
1. Los locales o lugares destinados a concursos o exposiciones de las distintas razas de animales cumplirán los siguientes requisitos: a) Disponer de local-enfermería con botiquín básico y al cuidado de facultativo veterinario en el que puedan atenderse animales que precisen de asistencia. b) En caso de celebrarse a cielo abierto, deberán adoptarse las medidas necesarias para preservar a los animales de las inclemencias meteorológicas. 2. Las entidades que organicen concursos y exposiciones estarán obligadas a la desinfección y desinsectación de los locales o lugares donde se celebren. 3. Será preceptivo para todos los animales que sean presentados a concursos o exposiciones la exhibición de la correspondiente cartilla de vacunaciones, preceptiva en cada caso. 4. La Administración Autonómica podrá prohibir la celebración de los concursos o exposiciones cuando razones sanitarias así lo aconsejen. 5. La Administración podrá establecer las formas de autorización y celebración de las exposiciones y concursos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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