Título TÍTULO V
Art. 30
30 / 49En vigor desde 18 sept 2002
Constituye infracción y genera responsabilidad administrativa toda acción u omisión que suponga incumplimiento de lo preceptuado en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.
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Proeli/es-ex/l/2002/05/23/5#art-30