Art. 26
Título TÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 18 sept 2002
De acuerdo con la normativa nacional y comunitaria sobre epizootias, los poseedores de animales de renta estarán obligados a: a) Atender los dictados de la autoridad competente en cuanto a campañas de vacunación y de erradicación de enfermedades. b) No emplear sustancias hormonales o químicas que alteren su metabolismo, salvo que sea por prescripción facultativa o motivos zootécnicos debidamente autorizados por el órgano competente. c) Proporcionar espacios, instalaciones y ambientes sanos y limpios en los lugares de alojamiento, evitando el hacinamiento y los ambientes deteriorados y manteniendo las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias. d) Suministrar a dichos animales, cualquiera que sea el régimen de producción, agua y alimentación suficiente para asegurar el buen rendimiento zootécnico de la explotación.
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eli/es-ex/l/2002/05/23/5#art-26