Título TÍTULO III
Art. 26
26 / 49En vigor desde 18 sept 2002
De acuerdo con la normativa nacional y comunitaria sobre epizootias, los poseedores de animales de renta estarán obligados a:
a) Atender los dictados de la autoridad competente en cuanto a campañas de vacunación y de erradicación de enfermedades.
b) No emplear sustancias hormonales o químicas que alteren su metabolismo, salvo que sea por prescripción facultativa o motivos zootécnicos debidamente autorizados por el órgano competente.
c) Proporcionar espacios, instalaciones y ambientes sanos y limpios en los lugares de alojamiento, evitando el hacinamiento y los ambientes deteriorados y manteniendo las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.
d) Suministrar a dichos animales, cualquiera que sea el régimen de producción, agua y alimentación suficiente para asegurar el buen rendimiento zootécnico de la explotación.
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Proeli/es-ex/l/2002/05/23/5#art-26