Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 18 sept 2002
1. Corresponderá a los Ayuntamientos: a) Establecer y efectuar un censo de las especies de animales de compañía que se determinen. b) Recoger y sacrificar animales de compañía directamente o mediante convenios con asociaciones de protección y defensa de los animales u otras instituciones sin ánimo de lucro. 2 Corresponderá asimismo a las Administraciones Públicas local y autonómica la inspección y vigilancia de lo dispuesto en esta Ley.
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eli/es-ex/l/2002/05/23/5#art-24