Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
19 / 49En vigor desde 18 sept 2002
La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrá establecer la obligatoriedad de que otras especies de animales de compañía sean identificados y/o censados.
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Proeli/es-ex/l/2002/05/23/5#art-19