Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
18 / 49En vigor desde 18 sept 2002
Los Ayuntamientos podrán habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los perros.
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Proeli/es-ex/l/2002/05/23/5#art-18