Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 29 dic 2002
Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán por que el respeto de los derechos de los menores tenga carácter prioritario y prevalezca sobre cualquier pacto o situación de hecho, con independencia de la unidad de convivencia de la que aquéllos formen parte y de la relación jurídica existente entre sus miembros.
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