Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 29 dic 2002
Las Administraciones Públicas de Andalucía promoverán las actuaciones tendentes a garantizar el reconocimiento y la protección de las parejas de hecho, conforme a los siguientes principios: a) Respeto a cada persona en la libre elección de su opción sexual. b) Igualdad y no discriminación de los individuos por razón del modelo de unidad de convivencia de que formen parte. c) Respeto a la identidad sexual de cada persona. d) Autonomía de los integrantes de la pareja de hecho en la configuración de los derechos y obligaciones derivados de su unión, con respeto en cualquier caso de los intereses de los menores a su cargo. e) Información en medios educativos y de proyección social sobre la coexistencia de diversos modelos de unidad de convivencia.
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eli/es-an/l/2002/12/16/5#art-4