Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 29 dic 2002
A todos los efectos tributarios y beneficios fiscales en el régimen tributario y fiscal autonómico, la convivencia por unión estable de una pareja se equiparará al matrimonio siempre que la misma y su acreditación reúnan los requisitos previstos en esta Ley.
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eli/es-an/l/2002/12/16/5#art-20