Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 29 dic 2002
En la adjudicación de viviendas propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio.
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eli/es-an/l/2002/12/16/5#art-19