Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 29 dic 2002
Las parejas de hecho podrán solicitar su ingreso conjunto en los centros residenciales para personas mayores dependientes de las Administraciones Públicas de Andalucía, de forma que, acordada su incorporación a los mismos, dispondrán de habitaciones compartidas exclusivamente por ellos.
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eli/es-an/l/2002/12/16/5#art-15