Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 29 dic 2002
En el supuesto de no existencia de pacto, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año.
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eli/es-an/l/2002/12/16/5#art-13