Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 27 abr 2002
1. En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora del Parque Natural de Arribes del Duero. 2. Esta Junta estará compuesta por los siguientes grupos: Un tercio serán representantes de los municipios que integran el Parque, elegidos por ellos mismos. Otro tercio lo compondrán representantes de los intereses territoriales, sociales, económicos y culturales de la zona, elegidos en la forma que reglamentariamente se determine. El otro tercio estará formado por los representantes de la Administración Autónoma, de las Diputaciones y de la Universidad y por el Director Conservador del Parque, designados en la forma que reglamentariamente se determine.
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