Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 27 abr 2002
El Parque Natural de Arribes del Duero, con una superficie aproximada de 106.105 Ha., está situado en las provincias de Salamanca y Zamora, afecta a los términos municipales de Ahigal de los Aceiteros, Aldeadávila de la Ribera, Almendra, Barruecopardo, Bermellar, La Bouza, Cabeza de Caballo, Cerezal de Peñahorcada, La Fregeneda, Hinojosa de Duero, Lumbrales, Masueco, Mieza, La Peña, Pereña, Puerto Seguro, Saldeana, San Felices de los Gallegos, Saucelle, Sobradillo, Trabanca, Vilvestre, Villarino de los Aires y La Zarza de Pumareda en la provincia de Salamanca. Argañín, Fariza, Fermoselle, Fonfría, Gamones, Moral de Sayago, Moralina, Pino, Torregamones, Villadepera, Villalcampo, Villar del Buey y Villardiegua de la Ribera en la provincia de Zamora. Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo I de la presente Ley. A los efectos de percepción de ayudas públicas vinculadas con el Parque Natural de Arribes del Duero, podrán ser beneficiarios de las mismas aquellos núcleos de población que, situados fuera de su ámbito territorial, su término municipal se encuentre parcialmente incluido en el mismo.
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