Art. 1
1 / 9En vigor desde 27 abr 2002
Por la presente Ley se declara el Parque Natural de Arribes del Duero, con la finalidad de:
1. Contribuir a la conservación y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.
2. Garantizar los derechos históricos de la población asentada, procurando su incremento en la medida de lo posible, así como la mejora de su calidad de vida y bienestar social.
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Proeli/es-cl/l/2002/04/11/5#art-1