Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional única
26 / 29En vigor desde 17 jul 2001
1. Formarán parte de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación:
a) El Presidente del Gobierno, que será su presidente.
b) El Vicepresidente del Gobierno, que será su vicepresidente primero.
c) El Consejero competente en materia de educación, que será su vicepresidente segundo.
d) El consejero o un representante con la condición al menos de director general de las consejerías competentes en las siguientes materias: economía; ordenación territorial; medio ambiente; turismo; industria; innovación tecnológica; agricultura; y sanidad.
e) El Director General de Universidades e Investigación, que actuará como secretario.
El Presidente de la Comisión podrá, asimismo, convocar a otros titulares de órganos de la Comunidad Autónoma competentes en razón de la materia.
2. El Gobierno podrá, mediante decreto, modificar la composición y reglas de funcionamiento del órgano previsto en la presente disposición adicional cuando ello resulte necesario para el mejor funcionamiento del mismo o para adaptarlo a la propia estructura orgánica del Gobierno.
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Proeli/es-cn/l/2001/07/09/5#disposicion-adicional-unica