Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.a De la planificación

Art. 9

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En vigor desde 17 jul 2001
La ordenación, sistematización y coordinación de las actuaciones de los poderes públicos canarios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de cooperación científico-técnica con redes internacionales y de formación del personal investigador se realizará a través de la aprobación por el Gobierno de Canarias de los correspondientes Planes a los que se refiere la presente Ley.
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