Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 17 jul 2001
1. Las administraciones canarias estimularán la labor científica e investigadora y la innovación resaltando su importancia y propiciando su reconocimiento social a través de todos los medios a su alcance. 2. El Gobierno de Canarias propiciará la divulgación de la investigación científica realizada en el archipiélago a través de una política editorial y de publicaciones en la materia, que se verá complementada con una eficaz distribución a nivel regional, nacional e internacional.
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