Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 29En vigor desde 17 jul 2001
Sin perjuicio de las competencias que puedan tener otros órganos en virtud de títulos genéricos con incidencia en la materia, son órganos responsables sobre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación:
a) La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c) El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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Proeli/es-cn/l/2001/07/09/5#art-2